jueves, 17 de mayo de 2012

FUNCIÓN POLICIAL Y TRANSPARENCIA


¿Puede la policía, sin caer en la ilegalidad, publicar la identidad de las personas denunciadas, investigadas, imputadas o procesadas por delitos y/o contravenciones? ¿Hacer públicas fotos o videos de personas que se encuentren sospechadas de delitos? ¿Hacer uso de las técnicas de espionaje, como, por ejemplo, conexiones telefónicas secretas, micrófonos miniaturizados, circuitos cerrados de televisión y computadoras? Estas preguntas solo tienen respuestas en el marco de la Ley Nacional N° 25326 (Protección de datos Personales)
El derecho a la vida privada, si se le interpreta en términos absolutos, podría hacer imposible la Investigación Policial o la Inteligencia Criminal, o proteger "la vida privada" de las conspiraciones criminales. Cabe aclarar que las referidas técnicas de trabajos policiales si se desarrollan en el marco de una investigación criminal se deben ajustar a las disposiciones del Código Procesal Penal provincial o las pautas emanadas de los Juzgados competentes en cambio si aquellas metodologías policiales se llevan adelante en el marco de la tarea preventiva como policía de Seguridad o como parte de un Plan de Seguridad Ciudadana, o Seguridad Comunitaria, solo tienen lugar si se llevan a cabo dentro del ordenamiento jurídico nacional, provincial y los tratados internacionales  y no se divulgan datos categorizados como sensibles.
La provincia de British Columbia en Canadá ha construido una jurisprudencia para establecer que el interés público por conocer determinada información considerada confidencial no puede medirse por una mera curiosidad, sino que el grado de este interés debe determinarse por una evaluación objetiva
La función policial está comprendida en los actos de gobierno, nunca puede ser mirada como un accionar autónomo e independiente del Plan de Gobierno, está dentro de una línea transversal que abarca todos los ejes de gestión del mismo. Contribuye a la calidad institucional y garantiza el Derecho a la Información Pública al hacer visibles y públicas todas las acciones que le competen.
Teniendo en cuenta el grado de autonomía operativa, siempre en el marco del Estado de Derecho, del que está dotada la Institución Policial, que nunca puede ser absoluta, es necesario que vaya acompañada de una total transparencia en sus funciones. Esta transparencia a la vez supone un círculo virtuoso entre la Policía y la Comunidad. Así ocurre entre la generación de información Institucional, su publicación a la comunidad, la consecuente generación de confianza hacia la Institución y la recolección de información de la comunidad para mejorar la eficacia policial.
La relación entre Función Policial y Derecho a la Información Pública debe ser la más óptima, la policía debe contribuir a la publicidad de sus actividades para permitir la plena vigencia al Derecho Humano a la Información Pública y a su Acceso, teniendo esta práctica como regla y toda limitación a la misma debe ser interpretada en forma restrictiva y dentro del marco legal.

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