¿Puede la policía, sin caer en la ilegalidad, publicar la
identidad de las personas denunciadas, investigadas, imputadas o procesadas por
delitos y/o contravenciones? ¿Hacer públicas fotos o videos de personas que se
encuentren sospechadas de delitos? ¿Hacer uso de las técnicas de espionaje,
como, por ejemplo, conexiones telefónicas secretas, micrófonos miniaturizados,
circuitos cerrados de televisión y computadoras? Estas preguntas solo tienen
respuestas en el marco de la Ley Nacional N° 25326 (Protección de datos
Personales)
El
derecho a la vida privada, si se le interpreta en términos absolutos, podría
hacer imposible la Investigación Policial o la Inteligencia Criminal, o
proteger "la vida privada" de las conspiraciones criminales. Cabe
aclarar que las referidas técnicas de trabajos policiales si se desarrollan en
el marco de una investigación criminal se deben ajustar a las disposiciones del
Código Procesal Penal provincial o las pautas emanadas de los Juzgados
competentes en cambio si aquellas metodologías policiales se llevan adelante en
el marco de la tarea preventiva como policía de Seguridad o como parte de un
Plan de Seguridad Ciudadana, o Seguridad Comunitaria, solo tienen lugar si se
llevan a cabo dentro del ordenamiento jurídico nacional, provincial y los
tratados internacionales y no se
divulgan datos categorizados como sensibles.
La provincia de British Columbia en Canadá ha
construido una jurisprudencia para establecer que el interés público por
conocer determinada información considerada confidencial no puede medirse por
una mera curiosidad, sino que el grado de este interés debe determinarse por
una evaluación objetiva
La
función policial está comprendida en los actos de gobierno, nunca puede ser mirada
como un accionar autónomo e independiente del Plan de Gobierno, está dentro de
una línea transversal que abarca todos los ejes de gestión del mismo. Contribuye
a la calidad institucional y garantiza el Derecho a la Información Pública al
hacer visibles y públicas todas las acciones que le competen.
Teniendo
en cuenta el grado de autonomía operativa, siempre en el marco del Estado de
Derecho, del que está dotada la Institución Policial, que nunca puede ser
absoluta, es necesario que vaya acompañada de una total transparencia en sus
funciones. Esta transparencia a la vez supone un círculo virtuoso entre la
Policía y la Comunidad. Así ocurre entre la generación de información
Institucional, su publicación a la comunidad, la consecuente generación de
confianza hacia la Institución y la recolección de información de la comunidad
para mejorar la eficacia policial.
La
relación entre Función Policial y Derecho a la Información Pública debe ser la más
óptima, la policía debe contribuir a la publicidad de sus actividades para
permitir la plena vigencia al Derecho Humano a la Información Pública y a su
Acceso, teniendo esta práctica como regla y toda limitación a la misma debe ser
interpretada en forma restrictiva y dentro del marco legal.
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